Objeto
1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de las subvenciones establecidas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria para el año 2019 con la finalidad de la promoción del empleo autónomo y su consolidación mediante incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizada por las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.
2. La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica la aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.
3. Al amparo de esta orden se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidade de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en ella, se formalicen desde lo 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019, ambos #inclusive.
A quién va dirigido?
Tarde-noche beneficiarias aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidade de colegio profesional entre lo 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, ambos #inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación.
Son deberes de las personas beneficiarias de las subvenciones, además de las recogidas con carácter general en el artículo 15 de esta orden, las siguientes:
l) Mantener el alta en el RETA o mutualidade durante un tiempo mínimo de dos años se se concede la subvención por el establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo cual deberá acreditar fidedignamente.
Requisitos
a) Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
b) Tener iniciada la actividad según definición del artículo 5-2 con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
c) Que desarrollen fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia (segundo el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).
d) Que no percibieran subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad. Este plazo se computará desde la data de notificación de la resolución de concesión de la anterior subvención.